PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMOCRACIA
LEY DE
PARTIDOS POLÍTICOS - LEY Nº 28094
ARTÍCULO
1º.-
Definición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos
electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de
la ciudadanía y base del sistema democrático.
ARTÍCULO
2º.-
Fines y objetivos de los partidos políticos Son fines y objetivos de los
partidos políticos, según corresponda: a) Asegurar la vigencia y defensa del
sistema democrático. b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la
vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los
tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. c) Formular sus
idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo
nacional, de acuerdo a su visión de país.
ARTÍCULO
3º.-
Constitución e inscripción Los partidos políticos se constituyen por iniciativa
y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos
en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
ARTÍCULO
4.-
Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas
está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de
carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre
entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de
cualquier proceso electoral.
ARTÍCULO
5º.-
Requisitos para la inscripción de partidos políticos La solicitud de registro
de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de:
a) El Acta de
Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6. b) La relación de
adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento
Nacional de Identidad de cada uno de éstos.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2003_ley28094_per.pdf
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